miércoles, 11 de julio de 2007

Confirmada una indemnización a un homosexual por ser excluido de la mili

Sancionan con treinta días de arresto a un soldado tras ser sorprendido viendo pornografía infantil

Madrid / Valencia

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al Estado a indemnizar con 6.000 euros, por daños morales, a un soldado que en 1979 fue excluido del servicio militar por homosexual.

Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por el soldado Pere C. contra la dictada por la Audiencia Nacional en 2003.

Pere en 1999 se dirigió al Ministerio de Defensa y solicitó una indemnización de 961.619 euros al alegar que se incorporó al servicio militar en el cuartel naval de Cartagena el 2 de mayo de 1978 y después de jurar bandera obtuvo destino en la Base de Submarinos, donde, a su juicio, fue tratado de forma «vejatoria y denigrante por sus superiores».

Según explica la sentencia, Pere C. intentó suicidarse, ingresó de urgencia en el Hospital Militar de Marina y el 12 de febrero de 1979 un decreto del Estado Mayor le excluyó del servicio militar por homosexual, lo que se hizo constar en su cartilla militar.

La referida exclusión del servicio militar se realizó en 1979 y posteriormente fue rectificada en los años 1991 y 1995.

El recurrente alega -añade la sentencia- que esta situación le ha ocasionado graves lesiones y daños morales «por la marginación sufrida por constar en un documento oficial un aspecto tan íntimo que afecta a sus derechos al honor, la intimidad y la igualdad».

Defensa archivó en dos ocasiones el expediente debido a que el hombre no compareció ante el correspondiente Tribunal Médico Militar para reconocimiento sobre las secuelas alegadas y posibles causas de las mismas y al no estar conforme interpuso un recurso.

Por otra parte, un soldado destinado en el Cuartel General de la Fuerza de Maniobra del Ejército de Tierra fue sancionado a treinta días de arresto después de ser sorprendido «viendo en su ordenador personal un disco compacto conteniendo pornografía infantil, en presencia de sus compañeros», en 2005. De esta forma, la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central desestima el recurso presentado por el soldado contra la sanción disciplinaria decretada en su día por el jefe de la Fuerza de Maniobra por considerar que la falta del soldado «supera absolutamente un simple comportamiento imperfecto o inexacto de las obligaciones de los miembros de las Fuerzas Armadas».

Este fallo se conoce tras ser destituido el subdirector de Políticas Industriales de Cataluña por poseer pornografía infantil.

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