miércoles, 7 de abril de 2010

Garzón y la causa por las desapariciones del franquismo

El magistrado del Supremo, que deniega las pruebas solicitadas por el juez, sugiere a la Sala Penal una condena de hasta 20 años de inhabilitaciónLa decisión del juez fue muy contestada por ciertos sectores que se oponían además a la ley de "Memoria Histórica" aprobada por el Gobierno del PSOE en 2007 y que tachaban de provocar el enfrentamiento entre españoles. La investigación también contó con la oposición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional que interpuso recurso de apelación -por tanto, ante la Sala de lo Penal y no ante el juez Baltasar Garzón- contra la decisión de éste de declararse competente para investigar las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo.


El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela sentará al juez Baltasar Garzón en el banquillo de los acusados por un presunto delito de prevaricación que habría cometido al abrir una causa por las desapariciones del franquismo sin contar con competencias legales. Varela ha transformado las diligencias en un procedimiento abreviado y da un plazo a las partes (Manos Limpias, Falange Española de las JONS y Libertad e identidad) para formular un escrito de acusación. El auto admite recurso, aunque todos los presentados hasta la fecha han sido rechazados por el Supremo y su interposición no paralizaría el proceso.

En su resolución, el juez instructor Varela no se priva incluso de "calificar", anticipándose a las partes, el delito de Garzón como el de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal -dictar a sabiendas una resolución contraria a derecho-, con lo que viene a sugerir a la Sala Penal del Supremo que imponga una condena de 10 a 20 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y hasta dos años de multa. Varela prefiere la calificación más grave a la de la modalidad imprudente del artículo 447 que reduciría la pena a un máximo de dos a seis años de inhabilitación. En un apartado final de su escrito, Varela describe de la forma más parecida posible a los fundamentos de una sentencia los "múltiples motivos" que califican de "opuestas al ordenamiento jurídico" las decisiones de Garzón.

"Intentó asumir el control de las exhumaciones"

Según este anticipo de sentencia, Garzón, tras recibir siete denuncias de asociaciones de víctimas del franquismo, decide incoar un procedimiento criminal "sin determinar su concreto objeto y congelando de facto su tramitación". Tras aprobarse la Ley de Memoria Histórica, y pese al informe en contra del Ministerio Fiscal -toda la instrucción de Varela ha contado también con la oposición del fiscal-, Garzón "intentó asumir el control de las localizaciones y exhumaciones" de las víctimas del franquismo. "Consciente de su falta de competencia", insiste Varela, "construyó una artificiosa argumentación para justificar su control del procedimiento penal", que fue rechazado por la Audiencia Nacional. "Privado, por decisión expresa de la Audiencia Nacional, del control de las exhumaciones, el querellado puso sin a la tramitación del sumario, lo que pretendió justificar por la acreditación del fallecimiento de los que él mismo había identificado como eventuales responsables criminalmente de los hechos".

Antes de dictar sentencia, el instructor a href="http://www.elpais.com/articulo/espana/defensa/Garzon/recurre/denegacion/pruebas/elpepuesp/20100312elpepinac_11/Tes" target="_blank">rechaza toda las pruebas pedidas por Garzón, como las declaraciones de juristas internacionales y de magistrados y fiscales de la Audiencia Nacional. En concreto, deniega el testimonio de juristas internacionales que declaren sobre la perseguibilidad de los crímenes contra la Humanidad al porque sería una "desconsideración" a la Sala Penal del Supremo y a los letrados de las acusaciones "acudir a la opinión de otros juristas".

El abogado de Garzón, Gonzalo Martínez-Fresneda, ha manifestado que no conoce el auto de Varela, pero que recurrirá la transformación del procedimiento abreviado directamente en apelación ante la Sala por considerar inútil hacerlo ante el propio instructor. En su recurso impugnará la denegación de las pruebas, insistirá en que la sala no ha contestado a los argumentos de su anterior recurso de apelación y discutirá que la sala no contestase a sus argumentos para no contaminarse, puesto que, en su opinión, ya está "contaminada".

A partir del momento en que las partes reciban todas las actuaciones, disponen de un plazo común de diez días para solicitar la apertura del juico oral. El recurso de Martínez-Fresneda no interrumpe la tramitación de la causa, por lo que Falange Española de las JONS y Manos Limpias ya pueden ir presentado sus escritos de acusación. Si la sala rechaza, como es previsible, el recurso de Martínez-Fresneda, éste dispondrá de un corto plazo para formular su escrito de defensa y después será Varela quien decrete la apertura del juicio oral, a solicitud de las acusaciones. Una vez se abra el juicio oral, sería el momento en que el Consejo del Poder Judicial decrete la suspensión de funciones del juez.

La defensa de Garzón estima que el proceso irá más rápido a partir de ahora, para aprovechar que están "vivos" los otros dos procedimientos contra Garzón. En principio, el recurso que formule ahora puede estar resuelto en un par de semanas, y en un mes podría haber ya fecha para celebrar el juicio contra el magistrado de la Audiencia Nacional, al tiempo que se recrudecen los procedimientos por los cursos impartidos en Nueva York y las escuchas telefónicas del caso Gürtel. La decisión Varela de sentar en el banquillo a Garzón ha coincidido precisamente con el levantamiento del secreto del caso Gürtel .

Querella ultraderechista

El jueves 16 de octubre de 2008, Garzón se declaró competente para investigar la desaparición de víctimas del franquismo en tanto que crímenes contra la Humanidad. Sin embargo, el 27 de mayo de 2009 el Tribunal Supremo admitía a trámite una querella presentada contra el magistrado por el sindicato ultraderechista Manos Limpias en la que le acusaba de prevaricación por excederse en sus competencias, querella a la que luego se han sumado, con el beneplácito del tribunal, Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS.

En este caso, los fiscales han mostrado dos caras. Por un lado, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional se opuso contundentemente a que Garzón investigara los crímenes cometidos durante el franquismo. Sin embargo, cuando el Supremo admitió a trámite la querella de Manos Limpias la fiscalía del alto tribunal se posicionó en contra de la denuncia.


El juez se inhibió en un auto del 18 de noviembre de 2008 a favor de los juzgados territoriales donde se encuentren las fosas. El 28 de noviembre de 2008 el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó, por catorce votos a favor y tres en contra, que el juez carecía de competencia para investigar las desapariciones.

El asunto acabó en el Tribunal Supremo, ante quien el sindicato ultraderechista "Manos Limpias" presentó una querella por prevaricación contra el juez, que fue admitida a trámite por el Alto Tribunal el 27 de mayo de 2009 . Como respuesta a la querella, el juez Garzón presentó el 30 de mayo de 2009 en la sala segunda del Tribunal Supremo un recurso en el que negaba haber prevaricado al declararse competente para investigar los hechos. El recurso fue rechazado por el Supremo el 17 de junio de 2009 , en contra de la opinión de la fiscalía.

A la querella presentada por "Manos Limpias" se unió el 24 de junio de 2009 una nueva interpuesta esta vez por la asociación "Libertad e Identidad". En el auto la sala de lo penal del Alto Tribunal se declaró competente para instruir la causa y acordó acumular la querella a la presentada con anterioridad.

Finalmente el juez declaró ante el Alto Tribunal el 9 de septiembre de 2009 . Dos días antes, la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) había expresado su apoyo al juez Garzón y su preocupación por una decisión, la investigación abierta por el Tribunal Supremo, contraria a "los estándares internacionales relativos a la independencia de la judicatura". La defensa del juez Garzón presentó ante el Supremo el 15 de septiembre de 2009 una nueva resolución judicial en la que se considera competente para investigar.

Una nueva querella, presentada esta vez por Falange Española de las JONS, fue admitida a trámite el 13 de enero de 2010 al reconocer el Alto Tribunal que la querella era coincidente con las previamente presentadas y admitidas a trámite. En un auto notificado el 4 de febrero de 2010 por el instructor de la causa, Luciano Varela, el Supremo rechazó archivar la causa. Según Varela, Garzón "decidió conscientemente ignorar u orillar" la Ley de Amnistía al declararse competente para investigar.

El CGPJ decidió el 9 de febrero de 2010 iniciar los trámites para decidir la suspensión cautelar de funciones del juez por esta causa y por la segunda causa que tiene abierta ante el Tribunal Supremo: los emolumentos recibidos por parte del Banco de Santander durante su periodo de excedencia en Nueva York.

Garzón presentó el 10 de febrero de 2010 un recurso contra la decisión del magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela de rechazar el archivo de la causa abierta contra él por investigar los crímenes del franquismo, al considerar sus argumentos como insostenibles, incomprensibles y sin fundamento jurídico.

El 25 de marzo el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón contra la negativa del instructor del propio alto tribunal Luciano Varela a sobreseer el procedimiento, lo que daba luz verde a este para sentar en el banquillo al magistrado. El auto no solo avala "la muy técnica y bien construida motivación" del instructor, sino que viene a anticipar una probable condena al señalar que en las actuaciones "ni hay certeza sobre la inexistencia del delito, ni es arbitraria, ilógica o absurda una posible calificación acusatoria por prevaricación".

El 7 de abril el magistrado del Supremo, Luciano Varela, deniega las pruebas solicitadas por Garzón y comunica que lo procesará por abrir sin competencias una causa contra la dictadura sin contar con competencias legales. Varela transforma las diligencias en un procedimiento abreviado y da un plazo a las partes (Manos Limpias, Falange Española de las JONS y Libertad e identidad) para formular un escrito de acusación. El auto admite recurso, aunque todos los recursos presentados hasta la fecha han sido rechazados por el Supremo.

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