martes, 27 de abril de 2010

.El Supremo confirma la anulación de la compraventa de Las Teresitas

"El ayuntamiento incurrió en ámbito de la jurisdicción civil", según la sentencia



En la sentencia emitida ahora por el Tribunal Supremo se señala que la casación debe ser aceptada porque los autos recurridos se extralimitan respecto de lo decidido en la primera sentencia del Supremo, que se limitaba a declarar la anulación del contrato de compraventa celebrado por el Ayuntamiento por no haberse respetado el procedimiento establecido para la fijación del precio.


El Tribunal Supremo ha confirmado en una nueva sentencia la anulación de la operación de compraventa de once parcelas en la playa de Las Teresitas y anula los autos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que establecían cómo ejecutar el primer fallo que el Supremo dictó con el mismo pronunciamiento en 2003.


De esta forma, el Tribunal Supremo acepta los recursos de casación presentados por Inversiones Las Teresitas y la Junta de Compensación contra los autos del 21 de noviembre de 2007 y 6 de junio de 2008 del TSJC que establecían en el proceso de ejecución de sentencia, entre otros aspectos, la posibilidad de subsanar la eficacia de la compraventa.


Asimismo la sentencia conocida hoy deniega la pretensión del Ayuntamiento de Santa Cruz de que se declarara la inejecución de la sentencia que anula la compraventa de las parcelas y la restitución "in natura" de las pretensiones del contrato de compraventa.


Sí accede a las peticiones de la entidad mercantil Inversiones Las Teresitas para que se comunique la anulación declarada del contrato de compraventa a los registros públicos que hubieran tenido acceso dicho contrato.


Añade que la decisión de los efectos de tal anulación corresponde a la jurisdicción del orden civil. En el texto, el Supremo insiste que la sentencia de abril de 2003 se limitó a anular el contrato de compraventa celebrado por el Ayuntamiento "por no haberse respetado el procedimiento que garantiza que el precio fue correctamente fijado y, por tanto, que la actuación de la Corporación se atuvo al principio de buena administración".


Sin embargo, añade que en uno de los autos posteriores del TSJC no se limita a denegar o desestimar la petición de inejecución de la sentencia sino que decide la subsanación del vicio o defecto apreciado por el Supremo en su sentencia para conseguir la eficacia de la compraventa.


Para ello, agrega el Supremo, el tribunal establece un procedimiento con el que no sólo se extralimita respecto de la mera anulación del contrato de compraventa sino que va más allá de lo que le pidió el Ayuntamiento al promover el incidente de inejecución de sentencia y con ello incurrió, tal y como le reprochan los recurrentes, en un ámbito reservado a la jurisdicción civil.

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