jueves, 11 de marzo de 2010

Lectores de "The Washington Post" cancelan suscripciones enojados por un beso gay en la portada

Lectores de "The Washington Post" cancelan suscripciones enojados por un beso gay en la portadaEl diario publicó la foto a raíz de la aprobación del matrimonio gay. En el periódico se defienden: “Hubo una época en la que se quejaron porque aparecían negros mezclados con blancos”.

El diario The Washington Post, uno de los más importantes de EE.UU, ha justificado su decisión de publicar la fotografía de dos hombres besándose en la primera plana a propósito de la entrada en vigor del matrimonio gay.

El periódico responde así a las críticas de al menos 27 lectores que informaron que cancelarían su suscripción al Post luego de la publicación de la foto. Entre las reacciones más llamativas de este grupo de lectores –por cierto muy minoritario- se cuentan la advertencia de una persona que indicó que cancelaría su suscripción en caso de ver "otra foto de hombres apretando sus labios". Un segundo lector fue más lejos al acusar al diario de "promover una estilo de vida marica". Una tercera dejó de estar suscrita después de 40 años “confiando” en el periódico.

Andrew Alexander, periodista y ocasional defensor de los lectores en el periódico, avaló la publicación de la foto y recordó que “hubo un tiempo, después de que los tribunales ordenaran la integración, en el que los lectores se quejaban de las fotos de portada en las que se veía a negros mezclados con blancos. Hoy, las imágenes de parejas del mismo sexo capturan la misma realidad del cambio de la sociedad".

martes, 9 de marzo de 2010

Alegaciones presentadas ante el Consejo General del Poder Judicial por Baltasar Garzón contra su suspensión

(RI §1040665)

08/03/2010

Baltasar Garzón ha presentado sus alegaciones ante el Consejo General del Poder Judicial contra su suspensión, solicita al Consejo que lo mantenga en su puesto y recusa a los vocales Fernando de Rosa y Gema Gallego y Margarita Robles.


A LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
D. BALTASAR GARZÓN REAL, Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional, con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, XXXXXXX, ante el Consejo comparezco y para como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que el pasado día 16 de Febrero de 2010 esta Comisión Permanente acordó otorgarme plazo de diez días hábiles "para que pueda formular cuantas alegaciones estime oportunas en el expediente iniciado por acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 9 de Febrero pasado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Poder Judicial'. Por Acuerdo de 3 de Marzo, notificado al día siguiente, se me confirió ampliación de plazo, por cinco días hábiles más.
Que en cumplimiento de dicho trámite, interesa al derecho de mi defensa dejar constancia de las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- Enterado por la prensa de que esta Comisión Permanente había incoado un supuesto expediente para proceder a mi suspensión provisional, presenté al día siguiente 10 de Febrero un escrito solicitando que se me concediera trámite de alegaciones. Esta Comisión Permanente ha accedido a concederme tal trámite, aunque advierto que se ha optado por no incorporar mi escrito al expediente, por razones que ignoro.
Estas alegaciones son tanto más necesarias cuanto que ciertas instancias políticas y mediáticas exigían y exigen mi inmediata suspensión. En este sentido, ha de entenderse mi lógica preocupación y la necesidad de instar que esta Comisión me escuchara, aunque no hubiera previsto concederme audiencia, antes de tomar la decisión adelantada por dichas instancias.
Segunda.- Todas las actuaciones disciplinarias y penales contra mí se enmarcan en un concreto escenario, por iniciativa de una serie de personas interrelacionadas entre sí y siempre con el respaldo de unos mismos soportes mediáticos, que han hecho que, generalmente, conozca las resoluciones por las noticias en ellos aparecidas, a la vez que han adelantado actuaciones, determinado estrategias y desarrollado campañas de denigración contra mi persona.
De este modo, y a partir de Febrero de 2009, coincidiendo con el conocimiento público de la investigación que el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 llevaba contra una serie de personas vinculadas en mayor o menor medida a un partido político, con implicaciones en diversos organismos públicos autonómicos, locales y nacionales, las declaraciones públicas de responsables de dicho partido se suceden en una clara estrategia de desprestigio, acoso y desautorización de mi labor jurisdiccional, sin precedentes en la historia judicial española, que nos ha llevado al lugar donde ahora nos encontramos. Una campaña alentada por personas a quienes yo imputé y jaleada por medios de comunicación interesados, por motivos ideológicos y personales, en terminar con mi carrera y prestigio profesional.
No hace falta convocar a la imaginación, ni dejarse llevar por teorías conspirativas, tan del gusto de otros, para apreciar que esas iniciativas contra mí conforman una estrategia coincidente, que pasa por forzar en esta sede la
suspensión en mis funciones. Una estrategia iniciada en Febrero de 2009 cuando --a instancias del Ministerio Fiscal y en el ejercicio de mis funciones jurisdiccionales-- acordé la prisión de los principales implicados en las Diligencias Previas n.º 275/08, abiertas por delitos de blanqueo de capitales, falsedades, cohechos, defraudación fiscal, asociación ilícita y tráfico de influencias.
No hubo que esperar mucho para que personalidades políticas próximas a quienes supuestamente se beneficiaron de las presuntas prácticas delictivas entablaran una cruel campaña contra mí. Ya el día 16 de Febrero de 2009, apenas unos días después de las primeras detenciones, los medios recogían declaraciones de D. Federico Trillo, Diputado al Congreso y ex Ministro, diciendo que yo estaba "actuando con manifiesta injusticia, con manifiesta ilegalidad" y de actuar "en contra de la ley y la jurisprudencia" (documento n.º 1); en esta misma línea, representantes [presentes o pasados] de los dos gobiernos autonómicos en cuyo seno se advertirían indicios delictivos siguieron la misma senda denigratoria: en una frase confusa, pero con claro matiz peyorativo, D- Esperanza Aguirre declaró que "Garzón, si puede, me hace un traje a mí; vamos a procurar evitar que ocurra" (documento n.º 2). Por su lado, mucho más graves fueron, a mi juicio, las declaraciones de D. Fernando de Rosa Torner, antiguo conseller de Justicia en el Gobierno de D. Francisco Camps -posteriormente imputado- y actual Vicepresidente del Poder Judicial, que en públicas declaraciones advirtió de que mi labor como instructor "dañaba la imagen de la justicia" y que podría "pasar una línea roja que es muy importante, que es la prevaricación", sin desaprovechar la ocasión de salir en defensa de su antiguo jefe, de quien dijo que era "absolutamente honorable" (documento n. 93).
Estas declaraciones fueron debidamente aireadas y espoleadas por ciertos medios de comunicación afines ideológicamente a los imputados y con cierta experiencia en campañas denigratorias, en particular contra mí. Es preciso recordar que -por el solo hecho de haber cuestionado un informe pericial que sugería vinculaciones alucinadas de ETA con el atentado del 11 de Marzo de 2004- fui objeto de una persecución mediática sin precedentes [aunque sí con secuelas] por el periódico EL MUNDO, cuyo Director D. Pedro José Ramírez Codina, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pozuelo de Alarcón, en Sentencia de 29 de Mayo de 2007, por haber atentado contra mi honor. Posteriormente, la Sección Vigésimo primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 29 de Mayo de 2007, vino a confirmar la condena de D. Pedro José Ramírez quien, desde entonces, no deja pasar ninguna oportunidad para buscar mi denigración desde el resentimiento, sin respetar ni la verdad ni la realidad de los hechos.
Tercera.- El 26 de Mayo de 2009 el Tribunal Supremo admitió la primera querella contra mí, por haberme declarado competente para instruir los crímenes de detención ilegal de personas sin dar razón del paradero de la víctima en el marco o contexto de crímenes de desaparición forzada de personas como crímenes contra la humanidad, acontecidos en Guerra Civil y la postguerra; el 12 de Junio de 2009 D. Antonio Panea y D. José Luis Mazón presentaban contra mí una segunda querella por el patrocinio de los cursos de Nueva York por el Banco de Santander, que reproducía, de hecho, lo que había sido objeto de investigación y archivo por el propio Tribunal Supremo por los mismos hechos, días antes (2-2-09) del estallido del caso Gürtel.
Para que no quepa duda, en esta segunda querella, D. Antonio Panea y D. José Luis Mazón hacían mención explícita a la instrucción judicial de la llamada operación 'Gürtel' [señalando, con su habitual desparpajo que "no aceptó trajes el querellado, pero, según los indicios, sí los sobornos en especie"] y, sobre todo, introduciendo referencias interesadas a la querella que se acababa de admitir a trámite contra mí por declarar la competencia de la Audiencia Nacional para instruir los crímenes de la Guerra Civil y la postguerra. En esta misma línea, resulta llamativo y esclarecedor que la representación de D. Antonio Panea y D. José Luis Mazón solicitara, en escrito de 31 de Diciembre de 2009, la acumulación de ambos procesos [el que se me sigue por instruir las denuncias de asociaciones de la "Memoria Histórica" y el de los cursos de Nueva York] puesto que -en el horizonte estratégico de estos querellantes- ambos procesos responden a una misma iniciativa, y no a dos distintas.
Cuarta.- Este contexto judicial ha de completarse con las insistentes denuncias y requerimientos al Consejo para que se me suspenda 'ipso tacto' y sin respetar ni mi presunción de inocencia ni el principio de inamovilidad que es propio a cualquier Poder Judicial que se considere independiente. Debo recordar que el partido político afectado por la trama descubierta ha promovido de forma reiterada mi recusación y diferentes denuncias ante este órgano de Gobierno, amén de una querella en el Tribunal Supremo; cuando estas iniciativas fracasaron --porque no había motivo en Derecho para ello- al parecer se está forzando una nueva estrategia a modo de "recusatio longa manu" que, a las bravas, termine con mi carrera profesional y, sobre todo, con mi labor en la investigación criminal.
No otra puede ser la interpretación de que, en un claro ataque a la independencia del Poder judicial por mí ejercido y en una demostrada estrategia de acoso y derribo por encima del principio constitucional de inamovilidad judicial- D. Federico Trillo me inste a abandonar el puesto de Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. En diversas publicaciones (documentos n.º 4 a 7) este político me acusa de actuar en forma "parcial, sectaria e interesada" -en relación con el denominado caso 'Faisán'--instándome a que "reflexione y medite sobre su propia posición como juez" porque, a su particular entender, "no merece esto la carrera judicial'. Añade que soy un juez que "tomó partido hace muchos años" y que "si le quedara un mínimo de sensatez (debería) llevarle a tomar sus propias decisiones". Sin embargo, es de sobra conocido que en mi actuación como juez de la Audiencia Nacional nunca he dudado en investigar y perseguir graves delitos, con independencia de que sus autores pudieran tener una u otra adscripción política o ideológica. Los que ahora me tachan de partidista se deshacían en elogios hacia mí en el pasado; al parecer, entonces como ahora, buscaban sólo su ventaja política. En función de ésta, algunos no dudan ahora en denigrar a quien no entre en sus particulares intereses. Cuando esto se hace contra un juez resulta de una gravedad inusitada y supone un grave menosprecio hacia la función jurisdiccional.
Porque, y esto debo reiterarlo, el objetivo de todo este acoso, ciertamente, no es tanto el cuestionamiento de mi persona sino el cuestionamiento de mi labor jurisdiccional, intentando poner en tela de juicio la regularidad de las instrucciones y, con ello, forzar la impunidad de las conductas delictivas que el Juzgado osó investigar, ya sean delitos en el marco de crímenes contra la humanidad cometidos durante el franquismo, ya sea una trama de corrupción relacionada con responsables de un partido político, ya sea la instrucción por supuestas filtraciones de una operación contra ETA. [A tal efecto, la Comisión Permanente tiene posibilidad de reclamar del Servicio de Inspección el adelanto del informe del mismo sobre las Diligencias Previas 59/2006 del Juzgado Central n.º 5, y determinar si ha existido la mínima dilación que justifique los ataques de aquel responsable político y de su círculo mediático que asiste a todas estas actuaciones].
Esta estrategia no se ha conducido por la normal vía judicial de los recursos, ni siquiera por la vía disciplinaria. Constan en este Consejo las quejas que el Partido Popular, Manos Limpias, e imputados de diversa clase han presentado contra mí [quejas reiteradamente archivadas por este Consejo por falta de contenido]. Lejos de ello, y en un atajo temerario, la estrategia se ha llevado por la vía más gruesa de las querellas por prevaricación que han sido admitidas por el Tribunal Supremo, en contra de la opinión del Ministerio Público, con una interpretación estrictamente formal del trámite de admisión de querellas.
La demostración de que la interposición de estas querellas van dirigidas a perturbar mi función jurisdiccional se puede deducir, ya de entrada, por el llamativo hecho de que todas ellas se olvidan de terceras personas que habrían participado también en los hechos que motivarían mi imputación. Así, en una querella por supuesto cohecho se prescinde de imputar al particular que habría entregado la "dádiva"; en las acusaciones de prevaricación, se ignora a otros Jueces y Magistrados que han avalado o ratificado mis decisiones. Desde luego, esta exclusión de terceros no obedece a una especial indulgencia u olvido de otras conductas ilícitas [evidentemente, no lo son] sino a una especial animosidad hacia mi conducta como juez, que se describe en las querellas como merecedora de una investigación penal pero no tanto por la naturaleza objetiva del hecho sino para intentar con ello apartarme de mi función jurisdiccional.
En todos los casos, parece insuficiente que existan unos recursos ordinarios previstos en la Ley para impugnar o anular mis decisiones. Este insólito desprecio por los recursos ordinarios se comprende fácilmente ya que, cuando se han utilizado, han servido o bien para ratificar mis decisiones [Causa Especial 03/20339/09; inadmisión de una querella contra directivos de un Banco] o bien para que algunos Votos Particulares de componentes de la Sala avalaran mis criterios [Causa Especial 03/20048/09; denuncias de la "Memoria Histórica"] sin olvidarse que, en la tercera Causa [03/20716/2009], el Instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante el que yo me inhibí, ya ha avalado por Auto de 27 de Enero de 2010 la conformidad a Derecho de mi decisión de intervención de comunicaciones en resolución judicial motivada, previniendo el derecho de defensa. En este punto, estamos ahora pendientes de la resolución de un Recurso de Apelación que establecerá la regularidad o no de las decisiones de ambos instructores y que, en todo caso, es el cauce adecuado para obtener el resultado procesal que se pretende por las partes procesales.
Cuando en Mayo del año pasado el Tribunal Supremo admitió la querella de Manos Limpias contra mí, fue como si se hubiera abierto una puerta para todo el que quisiera entrar; mientras no se cierre esa puerta, es de temer que seguirán llegando querellantes de fortuna [¿o de ventaja?] que entrarán sin llamar, para cruzar a continuación la calle que separa al Tribunal Supremo del Consejo General del Poder Judicial y pedir con apremio que se me suspenda 'ipso facto' en mis funciones jurisdiccionales, por haber cruzado la 'línea roja' que, según ellos, nunca debí cruzar; ellos, que con tanta probidad vienen desempeñando sus funciones acusatorias desde hace tiempo. [Cualquier observador ajeno al contexto en que todo esto está ocurriendo, habría de pensar que al Juez Garzón le habría invadido últimamente una incomprensible pulsión prevaricadora múltiple o de amplio espectro que, sin embargo, habría pasado inadvertida a la Sala en Pleno de lo Penal de la Audiencia Nacional, a todos los Fiscales que trabajaron en la instrucción de los procedimientos, e incluso a este mismo Consejo General, al conocer de las quejas que tales hechos han motivado].
No me corresponde ahora valorar la intervención del Tribunal Supremo, pero entiendo honestamente que se ha iniciado una nueva interpretación jurisprudencial extensiva respecto a los criterios de admisión de querellas, que habrá que ver si tiene alguna continuidad más allá de mi persona, según la cual basta que la querella describa un hecho no absurdo. [De esta interpretación de los criterios para admitir estas querellas, fundados en el mero 'fumus narrationis', es paradigma el Auto de 15 de Junio de 2009, por el que se desestimó mi recurso contra la admisión a trámite de la querella de Manos Limpias (Causa 03/20048/09), donde se decía que "lo que nos interesa ahora, porque es lo único que esta Sala decidió en el Auto recurrido, es determinar si se cumplen o no se cumplen los requisitos de la admisión de la querella", ya que "la iniciación del proceso no puede depender de un juicio valorativo de efectiva responsabilidad, sino de la valoración de que concurren los requisitos que lo condicionan o lo determinan"].
Me defenderé en todos los procesos; pero lo que me corresponde indicar y mostrar ahora es que en ninguna de las querellas presentadas en el Tribunal Supremo existe afectación para el interés público ni se refieren a causas que se estén instruyendo en el Juzgado Central de Instrucción n.º
5, ni en las cuales ejerza jurisdicción efectiva en la actualidad. Tengo la convicción de que las querellas serán sobreseídas, o que en cualquier caso resultaré absuelto de las acusaciones; los querellantes han actuado de mala fe exponiendo al Tribunal Supremo una versión equivocada y tergiversada de los hechos. La decisión de suspenderme cautelarmente, antes de la resolución de estas causas, no sólo se muestra innecesaria sino que, por el contrario, la misma suspensión sería --por las razones indicadas- la que atentaría contra la independencia del Poder Judicial y contra la garantía de inamovilidad de sus miembros, cediendo a las fuertes presiones del poder mediático y político. [Reiterando estas presiones, como hemos dicho, algún responsable político como Federico Trillo ha indicado recientemente a este Consejo lo que tiene que hacer, señalando, en términos poco matizados, que debo dejar la judicatura (documento n.º 7)1.
En este escenario, no ayuda en modo alguno el hecho de que el Poder Judicial se encuentre bajo la tutela disciplinaria de un Consejo General cuyos vocales -sin desmerecer en modo alguno su valía y prestigio profesional- han sido nombrados a propuesta de los distintos partidos políticos, entre ellos, precisamente, del partido político que ahora se muestra públicamente a favor de mi depuración por haber investigado una trama de corrupción que salpica a algunos de sus componentes. Justamente por ello, entiendo que es un buen momento para que este Consejo muestre toda su capacidad para elaborar un discurso propio en defensa de la independencia del Poder Judicial, gravemente cuestionada en este caso, o por el contrario, actúe en la consideración de intereses ajenos.
Quinta.- En cualquier caso, debemos traer aquí a colación el art. 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con él, el contexto normativo y jurisprudencial que enmarca la medida de suspensión cautelar de Jueces y Magistrados. Como bien señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Octubre de 2009 [Sección 8-, Sala III, Ponente: Excmo. Sr. Maurandi Guillen], en este aspecto se ha producido una clara evolución normativa: en una primera etapa, bajo la vigencia del antiguo proceso por antejuicio, el art. 775 imponía que, admitida una querella contra un Juez, el Tribunal acordaría también su suspensión; posteriormente, en una segunda etapa "que arranca de la derogación de ese antejuicio y del artículo 410 de la LOPJ' en 1995, "a consecuencia de la desaparición del artículo 775 L.E.Cr., la suspensión dejó de ser una consecuencia necesaria de la admisión de la querella” [ibídem]; y aún tendríamos una tercera etapa, iniciada con la "nueva versión o redacción del artículo 410 LOPJ introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de Diciembre". Señala la mencionada Sentencia:
"Consiguientemente, esa suspensión del artículo 383.1 de la LOPJ ya no es una consecuencia necesaria de la admisión de la querella,
como acontecía durante la regulación del antejuicio en la L.E.Cr., pues lo que encarna es el otorgamiento al Consejo de potestad para adoptar una medida preventiva que venga exigida para el buen gobierno judicial'.
Por lo tanto, en la actualidad la decisión de suspensión no es ni necesaria ni automática, sino que exige una valoración motivada del Consejo, que deberá resolver caso por caso "en razón de la naturaleza del asunto a que esté referido la acción penal ejercitada y la importancia de los intereses concernidos por dicho asunto".
Para enmarcar debidamente la decisión que ha de adoptar este Consejo, conviene recordar que, tras la derogación del art. 775 L.E.Cr., la norma general ha sido que el Pleno acuerde la suspensión cautelar de Jueces y Magistrados una vez que se dicta el Auto de Apertura de Juicio Oral, pero no antes [vid., por ejemplo, acuerdos de Pleno de 18 de Junio de 1997, 29 de Octubre de 1997, 19 de Mayo de 1999, 7 de Marzo de 2001, ó 27 de Enero de 2005]. Es cierto que, en ciertas ocasiones, se ha acordado la suspensión con la mera admisión a trámite, pero siempre se ha tratado o bien de querellas promovidas por el Ministerio Público [acuerdo de Pleno de 9 de Marzo de 2005, ó 27 de Junio de 2007] o de algún caso muy excepcional donde el Fiscal, aunque no hubiera formulado querella, respaldaba la existencia de un delito y mostraba su conformidad con la suspensión [acuerdo de Pleno de 27 de Febrero de 2008, adoptado por mayoría, y con los votos en contra de D. Carlos Ríos y D. Enrique López --éste último Magistrado de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y candidato al Tribunal Constitucional- que consideraron que "la mera admisión a trámite de una querella presentada por un particular no justifica la suspensión provisional']. Existe incluso algún precedente en el que la suspensión no se produjo hasta el momento en el que se dictó sentencia, antecedente que obra en ese Consejo, a cuyos archivos me remito. En resumen, no conocemos ningún antecedente de que este Consejo haya suspendido a un Magistrado juez por la mera admisión de querella cuando el Ministerio Fiscal no advierte indicios de la comisión de un delito y cuando el Fiscal ha mostrado formalmente su oposición a la suspensión.
En el caso que nos ocupa, donde el Fiscal no cuestiona mi comportamiento, la presunción de inocencia que me asiste como derecho fundamental [art. 24.2 CE.] se mantiene incólume, sin que la imposición de la medida cautelar propuesta responda a un supuesto juicio de razonabilidad en relación con la finalidad perseguida [por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 66/1989].
Sexta.- Más allá de lo anterior, tanto la naturaleza de los asuntos pendientes contra mí como, sobre todo, los intereses concernidos por los mismos no respaldan en modo alguno la decisión de suspenderme en mis funciones jurisdicciones. Si este Consejo somete a una ponderación serena los intereses generales frente a los intereses particulares de quienes simplemente quieren verme cuanto antes fuera del Poder Judicial, habría de resolver a favor de los primeros frente a los segundos. Y así sería en circunstancias normales. Por mucho que, los denunciantes y su periódico nodriza adviertan, uno y otro día, al Consejo por si se "atreve" a no optar por la suspensión.
Por eso, sin cuestionar la existencia e importancia de los intereses particulares, políticos y mediáticos que apremian mi suspensión, solicito de este Consejo General que someta a su valoración la completa inexistencia de interés público en dicha suspensión, sobre la base de las siguientes consideraciones:
1 °- No existe riesgo de daño para la Administración de Justicia en caso de que se acuerde mi continuidad, puesto que ninguno de los hechos objeto de querella se refiere a procesos que en la actualidad tramite el Juzgado Central de Instrucción n.º 5. En esta línea, es importante destacar que la Sentencia de 14 de Octubre de 2009 valora especialmente, como elemento para proveer a la suspensión, el riesgo de que "la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción de ese juez o magistrado podría producir importantes daños al funcionamiento de la Administración de Justicia". En el caso analizado en aquella Sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo advirtió especialmente que la denuncia contra aquel Magistrado "estuvo referida a un expediente de adopción" que el Juzgado estaba tramitando, a consecuencia de lo cual "de no acordarse la suspensión, podría verse afectado el correcto ejercicio de la jurisdicción por parte del Magistrado afectado, y la propia confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia".
Sin embargo, en mi caso no es así: una de las querellas se refiere a un tema extrajurisdiccional [Causa 3/200339/09; inadmisión de una querella hace más de tres años, confirmada por la Sala de lo Penal en resolución firme] y las otras dos se refieren a asuntos jurisdiccionales que, o ya no se tramitan en mi Juzgado [Causa 3/20716/09: blanqueo de capitales, falsedades, cohechos, defraudación fiscal, asociación ilícita y tráfico de influencias, vinculados con determinado partido político] o estándolo, se encuentra sin actividad procesal a la espera de resolución de la cuestión de Competencia planteada ante la sala Segunda del Tribunal Supremo [Causa 3/20048/09; denuncias de víctimas de delitos de desapariciones de personas como crímenes contra la Humanidad, ocurridos durante y después de la Guerra Civil].
En función de esta realidad, mi continuidad al frente de mis funciones jurisdiccionales no afectará en modo alguno al devenir de estos procesos, ni comprometerá el correcto ejercicio de la jurisdicción. Muy por el contrario --y eso es, en parte, lo que impulsa las iniciativas contra mí-- mi suspensión perturbaría de una forma extremadamente grave a los Magistrados que, en la actualidad, están tramitando aquellas mismas causas por cuya tramitación me veo imputado. Toda vez que estos procedimientos continúan actualmente abiertos y los Magistrados actualmente responsables de su tramitación no podrán por menos que ver en mi suspensión [como, de hecho, habrán visto en las sistemáticas admisiones a trámite de las querellas] una señal, imposible de ignorar, respecto de lo que hacer y de lo que no hacer en su labor jurisdiccional y respecto a las 'líneas rojas' que harán bien en no traspasar.
2- Todas las querellas contra mi se han admitido en contra de la opinión jurídica del Ministerio Público, que no advierte delito en mi comportamiento. De hecho, el Ministerio Fiscal no solamente se ha opuesto a la admisión a trámite de todas las querellas formuladas, sino que, en la Causa 03/20716/09, ha presentado Recurso de Súplica contra el Auto de admisión a trámite de la querella, por ser manifiestamente infundado. He de reconocer lo excepcional de que el Excmo. Tribunal Supremo haya admitido tres querellas contra mí; sin embargo, como he dicho, la excepcionalidad no se encuentra tanto en mi conducta profesional, sino en la del propio Tribunal Supremo, que ha optado por admitir a trámite esas querellas presentadas contra mí, partiendo de que las mismas reúnan los mínimos requisitos formales, desoyendo en todos los casos el parecer jurídico del Ministerio Público y priorizando el interés particular de los querellantes. No cuestiono aquí la potestad del Tribunal Supremo para obrar en contra de la opinión del Fiscal, pero solicito que este Consejo -al que corresponde la debida valoración de los intereses en juego a la hora de decidir mi suspensión cautelar- tenga en cuenta que el Ministerio Público considera que los hechos que se me imputan no son constitutivos de delito.
3.º El Ministerio Fiscal ha manifestado su oposición a que el Consejo General acuerde mi suspensión; en efecto, consta que la Fiscalía ha presentado un escrito ante este Consejo mostrando su desacuerdo con mi suspensión, entendiendo que "si se acordara ahora sería efectivamente contraria a las garantías de independencia e inamovilidad que son exigencias precisas y necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional', ya que "no puede apreciarse que la continuidad en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del Magistrado-Juez titular del Juzgado Central de Instrucción n- 5 de la Audiencia Nacional produzca daños al funcionamiento de la Administración de Justicia o ponga en peligro la confianza que los ciudadanos deben tener en la justicia como valor esencial del Estado de Derecho, máxime si las querellas solamente han sido admitidas a trámite sin que exista apertura del juicio oral contra aquél, siendo la postura del Ministerio Fiscal en su tramitación la de solicitar en todo momento el archivo de las mismas al considerar que los hechos en los que se apoyan no son constitutivos de delito alguno".
Es importante destacar que esta oposición del Ministerio Público no responde únicamente a una suerte de coherencia con su postura a la hora de impugnar las admisiones a trámite de las querellas, ya que en esta sede gubernativa el debate es otro, y otros son los principios de actuación y motivación. En este sentido, el Fiscal no habría incurrido en contradicción en el caso de que solicitara en este trámite mi suspensión, aún estando en desacuerdo con las querellas; así lo habría hecho, de entender que existieran "circunstancias que pongan de manifiesto que la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción del Juez o Magistrado contra el que se haya dirigido la acción penal podrían producir graves daños a la Administración de Justicia", en palabras de la Sentencia de 14 de Octubre de 2009. No lo ha entendido; y este juicio técnico --distinto, como decimos, de la valoración que a la Fiscalía le merecen las querellas presentadas contra mí- ha de ser ponderado por este Consejo, a la hora de explicitar cuál es el interés prioritario para decidir mi suspensión.
A- Todas las querellas contra mí se refieren a hechos de los cuales este Consejo General ya ha conocido por vía de inspección, sin que se haya observado en ninguno de los casos ni la más leve irregularidad disciplinaria ni, por supuesto, deducir el testimonio previsto en el art. 409 LOPJ para el caso de que este Consejo apreciase la existencia, siquiera en rango de indicios, de un delito.
Esto es así respecto a los hechos objeto de la Causa Especial 3/20339/09; por estos mismos hechos, en los que se me imputa el haber organizado unos cursos en Nueva York con el patrocinio de una Entidad bancaria, D. Antonio Panea presentó una Queja contra mí en este Consejo que fue objeto, nada menos, que de tres expedientes [Informaciones Previas n.º 328/2008 y 2118/2008 y Diligencias Informativas n.º 43/2009] que concluyeron con su archivo total y definitivo, valorando la inexistencia de causa alguna de infracción disciplinaria. El archivo definitivo habría sido recientemente confirmado por la Sala III del Tribunal Supremo, según ha publicado la prensa.
Esto es así, igualmente, respecto a los hechos objeto de la Causa Especial 3/20048/09; por estos mismos hechos, derivados de la admisión de las denuncias de Asociaciones de la Memoria Histórica, el llamado Sindicato Manos Limpias presentó denuncia contra mí el 8 de Septiembre de 2008, que dio lugar a la Información Previa n.º 2115/2008 y que fue archivada de plano por este Consejo, entendiendo que lo único que se revelaba "con toda evidencia" era la disconformidad del denunciante "con las resoluciones dictadas por el órgano judicial".
Y esto es así es, finalmente, respecto a los hechos objeto de la Causa Especial 3/20716/09; por estos hechos, derivados de la investigación de una trama delictiva en la que se hallan presuntamente implicadas personas vinculadas a un partido político, consta a esta parte, por diversas informaciones de prensa, que el propio Partido Popular y el Consell de la Generalitat Valenciana habrían presentado quejas o denuncias ante este Consejo al ver cómo la investigación implicaba a sus miembros y no estar conformes con la actuación del Instructor. Todas estas quejas o denuncias habrían sido archivadas, sin apreciar en mi conducta la menor irregularidad.
Por todo ello, en fin, no deja de ser un grave contrasentido, aunque no el menor de esta situación en la que me encuentro, que este Consejo se disponga a suspenderme por hechos que fueron examinados por el propio Consejo sin advertir atisbo de responsabilidad disciplinaria que los hiciera merecedores de una sanción, por muy leve que fuera.
Séptima.- En relación con la naturaleza de los hechos que se me imputan, entiendo sinceramente que un somero análisis de los mismos basta para advertir no sólo su falta de contenido punible [cosa que será demostrada en su momento procesal] sino lo inadecuado y desproporcionado que resulta la medida de suspensión cautelar en el ejercicio de mis funciones jurisdiccionales. Muy brevemente:
12.- Causa Especial 03/20048/09. Dos grupúsculos de extrema derecha, a los que se ha sumado el partido político Falange Española de las JONS, me imputan como delito el haber admitido a trámite denuncias por delitos contra la Forma de Gobierno, desapariciones forzadas, asesinatos, secuestro de niños, etc., ocurridos durante la Guerra Civil y la postguerra. En relación con esta insólita imputación, debo insistir una vez más que mi labor jurisdiccional al declararme competente --y posteriormente al inhibirme de la causa, al constatar el fallecimiento de los responsables del delito contra las Formas de Gobierno-responde exclusivamente a una interpretación razonable y conforme a Derecho de la legislación vigente, a la luz de la Constitución y los Tratados Internacionales firmados por España, y conforme al respeto de los derechos fundamentales, en particular, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva de las víctimas de tales hechos. Una interpretación que aboga por la no prescripción de los delitos de desaparición forzada sin dar razón del paradero, en tanto que no sea hallado el cuerpo; del carácter no amnistiable de los crímenes de lesa humanidad; del carácter no político de los asesinatos masivos de población civil; de la necesidad de investigar los secuestros de menores durante la Guerra y durante la postguerra; de la necesidad de control judicial de las exhumaciones de los cadáveres... Una interpretación que no es estrafalaria sino que es compartida por otros magistrados, fiscales y juristas, en España y fuera de ella, en un número que, a pesar de las querellas, va creciendo a medida que crece la sensibilidad internacional por la protección de los Derechos Humanos y la lucha contra la impunidad.
En la actualidad, esta causa especial sigue en fase de instrucción; el Auto de 3 de Febrero de 2010 remitido al Consejo se limita a denegar el sobreseimiento solicitado, pero no culmina ni cierra la fase preliminar. De hecho, mi defensa ha solicitado la práctica de nuevas diligencias de instrucción, que no han sido practicadas al día de la fecha (en realidad, esta solicitud todavía no está proveída). Confío en que, tras su práctica, el Tribunal acordará el archivo de las actuaciones.
En fin, pocas dudas pueden existir, máxime apreciando la naturaleza de los querellantes, que el inicio y la prosecución de esta causa en mi contra se debe exclusivamente a motivos ideológicos nutridos en los baluartes de ideologías totalitarias. En este particular, entiendo que no será mi continuidad al frente del Juzgado Central sino mi suspensión lo que comprometerá gravemente la imagen de la Administración de Justicia, esa imagen "que ésta debe proyectar sobre los ciudadanos para que no se quiebre la confianza social en los tribunales" [Sentencia de 14 de Octubre de 2009].
22.- Causa 03/20339/09. Tras la iniciativa reiterada de unos querellantes profesionales, me veo imputado por haber dirigido unos cursos para la Universidad de Nueva York financiados por una Entidad Bancaria cuyos responsables fueron, tiempo después, objeto de una querella insostenible jurídicamente e inadmitida a trámite, en una decisión instada por el Ministerio Fiscal y avalada posteriormente por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
No tengo que extenderme en la nula relevancia punible de estos hechos, que fueron profusamente conocidos por este Consejo e incluso objeto de una previa querella ante el Tribunal Supremo, desestimada por Auto de 2 de Febrero de 2009, en el cual se motivaba con detalle que yo no había prevaricado. Sorprendentemente, otra composición de Sala del Tribunal --y, ciertamente, en otro escenario general-- ha admitido una segunda querella por los mismos hechos y por el mismo delito de cohecho, aunque ya consta documentado que no pedí, ni gestioné, ni administré, ni recibí dinero o cantidad alguna en metálico o en especie, directa o indirectamente del patrocinador de aquellos cursos, y que mi decisión posterior de no admitir a trámite aquella querella contra responsables del Banco, con los cuales ni me unía ni me une relación alguna, fue justa e incuestionable.
32.- Causa 03/20716/09. En este caso, se me imputa por presuntamente prevaricadora la decisión de haber acordado la observación de las conversaciones de tres imputados ingresados en prisión, conversaciones en las que habría intervenido el querellante, que no era letrado de ninguno de aquellos. Respecto de esta imputación, poco puedo decir sobre el fondo, ya que aquel procedimiento penal sigue estando bajo secreto de sumario, tanto en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como ante el Tribunal Supremo. Sí que puedo decir, no obstante, que la querella formulada de contrario manipula gravemente los hechos, lo que ha provocado que la Excma. Sala -que la ha admitido sin acudir al procedimiento preliminar del art. 410 L.O.P.J.-- no haya tenido un conocimiento exacto y real de las actuaciones cuestionadas. Una vez que practique las oportunas diligencias, entendemos que procederá al archivo del procedimiento.
En esta causa especial, interesa decir que mis resoluciones cuentan con el aval de la Fiscalía [y, en particular, con la Fiscalía del Tribunal Supremo, cuyo Teniente Fiscal ha recurrido la admisión a trámite de la querella entendiendo que mi decisión, lejos de ser prevaricadora, era ajustada a Derecho] y fueron expresamente refrendadas en su legalidad por el Auto de 27 de Enero de 2010 dictado por el limo. Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que actualmente instruye la causa. No parece sencillo valorar que mis resoluciones responden a una interpretación grosera del Ordenamiento cuando, lejos de haber sido cuestionadas, han sido confirmadas como conformes a Derecho. En este momento la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia debe decidir, en una situación delicada, la confirmación o la revocación de mis decisiones y las del Instructor actual, que ha ratificado mis decisiones. Esta nueva realidad creada a extramuros del proceso penal puede incidir en forma decisiva sobre la libertad de valoración e interpretación de las normas jurídicas de los Magistrados que han de resolver la cuestión, bajo el riesgo latente de recibir la misma sanción y castigo. Reitero que esta situación es intolerable.
Octava.- En fin, en este necesario contrapeso de los intereses particulares y generales que ha de medir la decisión del Consejo, he de solicitar que éstos prevalezcan sobre aquellos. No pongo en duda, por su evidencia, los intereses personales que --bien sea desde particulares posiciones ideológicas o en un apurado cálculo de estrategia de defensa- están detrás de las iniciativas procesales articuladas no tanto contra mi persona, como dije, sino más bien contra mi labor como instructor de causas penales en la investigación y descubrimiento de graves crímenes. Pero esos intereses han de ceder ante la prioridad de un Poder Judicial independiente, integrado por jueces y magistrados dotados de la facultad jurisdiccional de interpretar la Ley conforme a la Constitución y de la potestad de investigar cualquier hecho supuestamente constitutivo de delito, incluso los cometidos por responsables de otros poderes del Estado.
En su virtud,
SOLICITO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL que teniendo
por hechas las manifestaciones, acuerde no proceder a mi suspensión provisional al amparo de las consideraciones expuestas.
OTROSÍ DIGO que por medio del presente escrito promuevo la RECUSACIÓN
en este expediente se suspensión de los siguientes Excmos. Vocales del Consejo General del Poder Judicial, por razón de los hechos y consideraciones jurídicas que a continuación se indican.
Esta recusación se funda, con carácter general, en el art. 142.1 L.O.P.J., que remite a la Ley de Procedimiento Administrativo (L.P.A.) para "todo cuanto no se hallare previsto... en materia de procedimiento, recursos y forma de los actos". En igual sentido se pronuncia el art. 157 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. Entendiendo que en ciertos Excmos. Vocales concurren causas de recusación previstas en el art. 28 L.P.A., solicitamos que se abstengan en las deliberaciones y decisión relativas a este expediente. Los Vocales a quienes recuso son los siguientes:
12.- Excmo. Sr. D. Fernando de Rosa Torner.
Fue Conseller de Justicia y Administraciones Públicas del Gobierno Valenciano desde el año 2003 hasta Septiembre de 2008, cuando fue nombrado Vocal del Consejo. A los efectos de la recusación que se promueve, fue miembro del Gobierno de D. Francisco Camps, persona de la cual se dedujeron indicios de delito en la instrucción que practiqué en las Diligencias Previas n.º 275/2008, lo que motivó que el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 se inhibiera a favor del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, dado el aforamiento del imputado, por Auto dictado el 5 de Marzo de 2009.
Como he señalado, este Vocal --lejos de guardar la debida prudencia a la que su nuevo cargo le obligaba- en declaraciones realizadas el 20 de Febrero de 2009 a la televisión valenciana Canal 9 no tuvo reserva alguna en salir en desaforada defensa de su antiguo jefe, a quien calificó, frente a las primeras noticias de su comportamiento cuestionable, como persona "absolutamente honorable". Al mismo tiempo, insistió en que mi comportamiento como instructor podría "pasar una línea roja que es muy importante, que es la prevaricación" [doc. n.º 3; no se refería en aquel momento a las escuchas, que no se conocían, sino al hecho de que no me hubiera inhibido, como finalmente hice. Pero este Vocal ya estaba imaginando causas de prevaricación, por el solo hecho de haber investigado al Sr. Camps).
De igual forma, distintas noticias de prensa informan que el Gobierno valenciano -al cual perteneció este Vocal- habría presentado quejas contra mí ante el Consejo General del Poder Judicial e incluso habría trabajado en la redacción de una querella que ignoro si finalmente se presentó. Por todo ello, concurren en este Vocal las siguientes causas de abstención:
1. Interés personal en el asunto [art. 28.2.a) LPA]. Tras haber declarado públicamente que D. Francisco Camps era absolutamente honorable, este Vocal ha mostrado interés personal en cuestionar una y otra vez mi labor instructora, a la cual no concedió nunca el beneficio de la duda. A nuestro entender, su vínculo de lealtad hacia D. Francisco Camps, que ha manifestado públicamente [ignoramos si le une también vínculos con otros imputados], le priva de la objetividad de juicio necesario para decidir sobre mi suspensión, asunto que, por los motivos expuestos, no podrá abordar con la apariencia de imparcialidad que debe predicarse de todo funcionario en el ejercicio de su labor.
2. Amistad íntima con algún interesado [art. 28.2.c) LPA]. Tiene, al menos, amistad íntima con D. Francisco Camps, que es indudablemente un interesado directo en el asunto. De hecho, me encuentro imputado por haber tramitado las Diligencias Previas 275/2008, en cuyo seno se objetivaron sospechas de responsabilidad penal de D. Francisco Camps, lo cual motivó la oportuna inhibición ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Tal y como el Gobierno valenciano se ha preocupado en reiterar, existe un claro interés por parte de este gobierno autonómico en poner en tela de juicio mi labor en este proceso concreto, hasta el punto de haber anunciado querellas contra mí precisamente por haberlo tramitado. El Vocal recusado no ha mostrado distancia con esta opinión sino que, muy por contrario, ha colaborado en dicha estrategia, sin mostrar el respeto y amparo que cabría esperar de un Vicepresidente del Poder Judicial respecto a un juez que actúa en el marco de la Ley para el descubrimiento de los delitos.
3. Enemistad manifiesta con algún interesado [art. 28.2.c) LPA]. En este mismo sentido, este Vocal ha mostrado tener una enemistad manifiesta conmigo, o cuando menos así resultó en apariencia ante la opinión pública. Así se deducía de aquella entrevista televisiva que he comentado, y así se desprende de su contenido. Insinuar en Febrero de 2009, sin motivo alguno, que yo podría haber cometido un delito de prevaricación --imputación que quedó en nada- muestra un insólito enfrentamiento, distancia y enemistad, que desde luego no he buscado, pero que sólo puedo explicar en los sentimientos que le unen al imputado D. Francisco Camps.
4. Relación de servicio con persona interesada en el asunto, o haberle prestado servicios en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar [art. 28.2.e) LPA]. En complemento de las anteriores causas, y como dato incuestionable y objetivo, debo recordar que este Vocal tuvo una relación de servicio pública y notoria, como Conseller, con una persona que resultó imputada a raíz de la instrucción que yo practiqué en el seno de las Diligencias Previas n.º 275/2008. Todos los motivos anteriores obligan a la abstención de D. Fernando de Rosa, pero más si cabe éste último, dado su perfil estrictamente objetivo que le vinculan con D. Francisco Camps.
22.- Excma. Sra. D. Gema Gallego Suárez.
Desde que esta Vocal accedió al Consejo General del Poder Judicial, ha exteriorizado su manifiesta animadversión hacia mi persona.
Previamente a su nombramiento para tal cargo, D- Gema Gallego Suárez era la titular del Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid, al que correspondió la instrucción de la supuesta falsificación de un informe pericial que -con una notabilísima falta de consistencia- intentaba vincular la posesión de ácido bórico en poder de un implicado en los atentados del 11 de Marzo de 2004 con anteriores aprehensiones de esta sustancia a miembros de ETA.
En el ejercicio de mi jurisdicción y a petición del Ministerio Fiscal, investigué el hecho en el sumario 9/2003 y, en el transcurso del mismo, imputé a los peritos que, de forma tan acrítica e irracional, habían aparentado esta [inexistente] vinculación, pero D- Gema Gallego revirtió la situación para exculpar a aquellos e imputar sin motivo, por el contrario, al Comisario General de Policía Científica y otros profesionales de la Policía que habían desestimado, por insolvente, aquella supuesta vinculación [vinculación con la que se pretendía torpedear, entonces y todavía hoy, la instrucción del mayor atentado sufrido en España, al amparo de escabrosas teorías conspirativas que todavía hoy auspician quienes también proclaman la "necesidad" de mi suspensión].
Como es público y notorio, en Julio de 2008 la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los cuatro miembros de la Policía imputados por D- Gema Gallego. Ésta fue aupada dos meses después al Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Partido Popular.
Desde entonces --y posiblemente sintiéndose desautorizada por la Audiencia-- esta Vocal se ha caracterizado, como miembro de la Comisión Disciplinaria, por una constante persecución de mi persona hasta un punto poco razonable y que muestra, como en el caso anterior, una nula disposición para enfrentar de forma objetiva y serena el estudio de mi situación personal. Puedo recordar (1) que cuando la Comisión Disciplinaria acordó rechazar la queja interpuesta por la Generalitat Valenciana contra mí [precisamente por haber instruido las Diligencias Previas n.º 275/2008, de las que se derivó la imputación a su Presidente] D- Gema Gallego se quedó sola para impugnar el archivo y solicitar que las actuaciones se remitieran al Servicio de Inspección; según parece, esta Vocal habría redactado un Voto Particular insinuando que yo tendría la costumbre de intervenir en causas cuya instrucción no me corresponde. No puedo sino quedarme con el contenido de las noticias de prensa (documentos n.º 8 a 10) pero si realmente el Voto sugiere tal cosa, debo hacer reserva de las acciones oportunas y solicitar la abstención de quien asume tales prejuicios contra mí. Consta también a este Consejo (2) que cuando esta Comisión Disciplinaria me impuso en Junio de 2009 una sanción de trescientos euros por falta leve, con dos votos a favor incluso del archivo, esta Vocal se descolgó proponiendo contra mí una desmedida sanción por falta muy grave. De igual forma (3) cuando los ubicuos D. Antonio Panea y D. José Luis Mazón propusieron que se me sancionara por haber pedido un permiso para ir a Perú, la Comisión acordó el archivo de semejante denuncia, huérfana de todo sentido, aunque con el voto en contra de la Vocal D- Gema Gallego. En cualquier caso, me remito a los archivos de la Comisión Disciplinaria, que el Pleno podrá recabar al amparo del art. 29.3 L.P.A.
Sólo puedo entender esta manifiesta falta de objetividad en la enemistad que me profesaría esta Vocal, a raíz de aquella instrucción penal donde optó por dar la vuelta a mi labor instructora, para verse finalmente desautorizada ella misma por una contundente Sentencia de la Audiencia Provincial. Pero sean cuales fueren sus motivos, es lo cierto que en su labor diaria en la Comisión Disciplinaria esta Vocal no ha mostrado una capacidad de valorar de manera razonable, sensata e imparcial las cuestiones que me afectan, por lo que solicito que se abstenga en la decisión sobre mi situación. Por todo ello, concurre en esta Vocal la siguiente causa de abstención:
1. Enemistad manifiesta con algún interesado [art. 28.2.c) LPA]. En su labor como vocal de la Comisión Disciplinaria, esta Vocal ha mostrado tener una enemistad manifiesta conmigo. Sus decisiones, claramente ilógicas cuando a mí se refieren, sistemáticamente diversas a las sostenidas por el resto de los Vocales, unidas al antecedente comentado --a partir del cual esta Vocal pudo desarrollar animadversión hacia mi persona-- manifiestan una clara falta de objetividad que aconseja su abstención.
32.- Excma. Sra. D. Margarita Robles Fernández.
Reiteradas noticias de prensa, que no han sido desmentidas por nadie, informan de la "enemistad profunda" que D-. Margarita Robles profesa por mi persona. Según parece y así se hace constar en esas publicaciones- esta enemistad provendría de la época en la cual esta Vocal era la responsable de la Secretaría de Estado de Interior, a mediados de los años noventa. De hecho, basta consultar las hemerotecas para recordar que para aquel entonces el Ministerio de Justicia e Interior mantuvo posturas encontradas con el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 --del que yo ya era titular- en casos de público conocimiento [Caso Roldan, los llamados 'papeles de Laos', fondos reservados, investigación de los GAL, etc...].
Me cuesta trabajo comprender que de aquellos desencuentros pueda durar tanta enemistad, por manifiesta que ésta sea. No obstante y sin irnos tan lejos, la falta de imparcialidad de esta Vocal se puso de manifiesto, por lo que a mi respecta -según se ha publicado- en la reunión de 8 de febrero de 2010 en la que se preparaba el orden del día de la Comisión Permanente. En la meritada reunión, dicha Vocal habría propuesto incluir el estudio de los Autos del Tribunal Supremo que me afectaban, para analizar la posible suspensión en mis funciones que había sido rechazada con anterioridad. Tal vez haya sido esta iniciativa personal, fuera del cauce ordinario, la que por ejemplo explique cómo llegó el Auto de 3 de febrero de 2010 [causa 03/20048/2009] a este Consejo. El Excmo. Instructor de dicha causa, en una Providencia fechada el 8 de Febrero de 2010, se limita a expedir testimonio del Auto "conforme peticiona el Excmo. Presidente de esta Sala", de quien la Secretaría habría recibido un "requerimiento de expedición... a efectos de remisión por su conducto al Consejo General del Poder Judicial' (documento n.º 11). Pero podemos dudar de que realmente fuera una iniciativa del Presidente de la Sala Segunda, porque en su oficio remisorio del día 5 de Febrero (aunque enviado al Consejo el día 8 según consta en el expediente) el Excmo. Presidente dice enviar el testimonio "por acuerdo del Excmo. Sr. Magistrado Instructor" (!). Pero si ninguno de los dos asume la responsabilidad de este inopinado traslado, no puede descartarse de antemano que las noticias aparecidas en prensa tengan razón cuando afirman que fue esta Vocal la que consiguió que la Comisión Permanente actuara rápidamente, tan pronto el Tribunal Supremo dictó el Auto de 3 de Febrero de 2010 rechazando el sobreseimiento solicitado durante la instrucción de la causa (documento n.º 12).
Tan inusitada forma de actuar de D- Margarita Robles habría motivado la intervención del propio Excmo. Sr. Presidente del C.G.P.J. en la reunión de la Comisión Permanente de 9 de Febrero, advirtiendo cuál era mi situación procesal y lo prematuro de lo que, sin precedente alguno, ella proponía.
La Vocal a la que ahora se recusa ha mostrado un interés en relación con la causa Especial 03/20048/09 y con el Magistrado Instructor de la misma, interés que, como poco, desfigura la apariencia de imparcialidad necesaria para participar en una decisión tan relevante como es la de mi suspensión. Efectivamente, D- Margarita Robles reclamó al Secretariado de su Asociación de jueces --a la que también pertenece el Instructor de esa causa especial-- un comunicado de apoyo al mismo por las críticas que éste habría estado recibiendo, aunque no lo obtuvo (documento n.º 12).
Concurren, pues, en esta Vocal, las siguientes Causas de abstención:
1.- Enemistad manifiesta con algún interesado [art. 28.2.c) LPA]. En este particular, me reitero en lo dicho con anterioridad. Insisto en que me cuesta trabajo dar crédito a semejantes sospechas, por más que no hayan sido desmentidas. No obstante, las muy reiteradas referencias a la supuesta enemistad que esta Vocal me profesaría, imponen al menos una seria apariencia de parcialidad que debe ser cauterizada.
2.- Coincidencia con D. Margarita Robles en funciones públicas. En una reciente Sentencia de 6 de Enero de 2010 [Caso 'Vera contra España'], y refiriéndose a un asunto que yo instruí, el Tribunal considera que el hecho de haber coincidido con el interesado en el Ministerio del Interior -no fue así, pero el Tribunal lo da por cierto- es un motivo que podría poner en cuestión la precisa apariencia de objetividad. Señala la Sentencia que puede justificar una queja por falta de imparcialidad "el hecho que el Juez haya ejercido una función pública y haya estado en contacto con ciertas personas en este contexto"; siendo así, he de recordar que en ese mismo contexto coincidí yo con esta Vocal, por lo que, aplicando el mismo contexto en sentido inverso, el mero hecho de nuestra mutua coincidencia en labores de gobierno, hasta que presenté mi dimisión, es un dato que puede fundar una solicitud de abstención, ya que "en esta materia, incluso las apariencias pueden revestir importancia" [Sentencia T.E.D.H. citada].
Con independencia de que la literalidad de las causas de abstención no recoja ésta en particular, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que "el Tribunal no está limitado, para la apreciación del derecho a un juez imparcial, por las causas de recusación establecidos por las legislaciones internas". Por ello, fundo esta segunda causa de abstención directamente en los art. 9.3 y 103 de la Constitución, que imponen a la Administración una actuación conforme al Ordenamiento Jurídico, "con objetividad" y con interdicción de la arbitrariedad, en relación con el art. 24.2 CE, en el particular que garantiza el derecho a un juez imparcial.
Por lo cual,
NUEVAMENTE SOLICITO AL CONSEJO POR ESTE OTROSÍ que se acuerde que los Excmos. Vocales mencionados se abstengan de participar en las deliberaciones y decisiones en relación con mi situación personal, y caso de no hacerlo se tramite la correspondiente recusación, recabando los informes y comprobaciones que se consideren oportunos al amparo del art. 29.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Todo ello en función de las consideraciones fácticas y jurídicas que he dejado expuestas.

En Madrid, a cinco de Marzo de dos mil diez.

¿Cómo un cura pedófilo se le permitió evadir la justicia?



Investigación Olenka Frenkiel en su totalidad
El ex sacerdote Bill Carney, fue nombrado como uno de los peores casos en la diócesis católica de Dublín en el informe Murphy en el abuso de oficina allí. Sin embargo, durante los últimos 10 años ha tenido la libertad de vivir tranquilamente en Gran Bretaña.
Olenka Newsnight de Frenkiel ha investigado su caso y lo localizó en las Islas Canarias.

Bill Carney
Carney utiliza para invitar a los niños a su casa en Ayrfield para ver videos
Todos los niños en Ayrfield, Dublín, sabía amante de la diversión padre Bill Carney - no sólo los monaguillos y los que conoció a través de la escuela, pero los miembros de la tropa Scout corrió y los grupos de niños de la localidad tomó la natación.

Su puerta siempre estaba abierta, había un suministro de Coca-Cola en el frigorífico y en la década de 1980 tenía la última cosa para atraer a los jóvenes en - un reproductor de vídeo.

Adultos rechazados de su juramento y conduciendo como locos, pero la Iglesia católica era todavía tan de confianza, nadie sospechaba la verdad sobre él.

Bridie Dwyer aún vive en Ayrfield. Por encima de la chimenea, con fotografías de la familia es una foto de su hijo menor, Pablo, el día de su primera comunión.

A la edad de 13, Pablo se fue con otros muchachos a ver videos en la casa del Padre Carney y tener una fiesta de pijamas, la señora me dijo Dwyer. Pero a las 2am Paul inesperadamente regresó a casa.

"Pensé que ibas a una fiesta de pijamas?" , recordó pidiéndole que mientras empujaba a su lado. "¿No quieren quedarse", respondió y cerró la puerta.

Paul Dwyer
Carney es acusado de violar a Paul Dwyer, cuando Pablo tenía 13 años

"En ese momento había sido violada," la señora Dwyer me dijo, "pero yo no lo sabía".

Lo que nadie, excepto el obispo de Carney y de la policía local, que sabía era que el sacerdote era un pederasta.

El informe Murphy en la cubierta por la Iglesia Católica y el Estado irlandés de abuso sexual clerical se publicó en noviembre de 2009.

Carney, que describió como "un agresor sexual en serie de niños, hombres y mujeres", diciendo que había habido quejas y sospechas "respecto de 32 personas denominado" de él, agregando que "hay pruebas de que abusó de muchos más niños".

"Niño en la cama"
Michael Wheeler, que de niño fue uno de los servidores del altar de Carney, dijo que tras el informe de una memoria viva de extraño, pero cuando era joven de repente tenía sentido.

Me dijo que cuando era Carney nueve años era tarde para el día de la misa uno, por lo que, temeroso de que no podría a su vez, él corrió hacia la casa del sacerdote y llamó su nombre.

Bridie Dwyer
Quería Carney en la corte para que pudiera preguntarle por qué, por qué había Carney lo violó? Eso nunca pasó y la forma van las cosas, la forma en que la policía y el clero están manejando ahora no puedo ver alguna vez ocurre
Bridie Dwyer, madre de Pablo

"Oí un gemido," dijo, "y vi en el dormitorio, un niño, un poco mayor que yo, desnuda entre las sábanas.

"Este muchacho se incorporó, miró atontado a mí, y volvió a caer en la cama. Yo estaba aterrorizada y salió corriendo. Cuando era niño no podía entender por qué estaba allí. Ahora lo sé."

Ahora sabemos que las denuncias acerca de Carney se desvían de los irlandeses sistema de justicia penal para el Obispo James Kavanagh, un hombre descrito por el Informe de Murphy como alguien con "una debilidad por Carney".

Kavanagh, hizo lo que pudo para proteger a Carney, de la ley para evitar el escándalo para la Iglesia.

Un policía de conciencia, elogiada en el Informe de Murphy, no investigar las denuncias y que llegó a los tribunales. Pero la prensa se mantuvieron lejos como Carney se declaró culpable de dos cargos de asalto indecente y obtuvo libertad condicional.

Seis familias fueron pagado la indemnización y Carney pronto regresó de trabajo, con acceso a los niños.

Pagado a dejar la parroquia
Carney on wedding day
Carney se casaron en Escocia en 2004

En sus 40 páginas de Carney, el informe Murphy dijo que el suyo era uno de los peores casos, la Comisión investigó y que el manejo de la Iglesia de su caso era "nada menos que una catástrofe."

"Fue inepto, egoísta y durante la mayor parte de los 10 años no mostraba ninguna preocupación evidente por el bienestar de los niños", dijo el informe.

En 1992, la Iglesia condenados Carney internos, de conformidad con el derecho canónico, de abuso sexual infantil.

Pero este pederasta compulsivo se negó a salir de la casa parroquial. Así que la Iglesia le pagó £ 30.000 a desaparecer.

Se trasladó a Cheltenham y luego a Escocia, donde ha vivido durante los últimos 10 años a una familia-casa de huéspedes en St Andrews.

De vuelta en Dublín, que tomó hijo Bridie Paul Dwyer 21 años a presentarse, pero en 2004, dijo a la policía sobre su violación.

La policía dijo que había recibido dos denuncias de otros como el suyo y remitió el expediente al director irlandés del Ministerio Público (DPP), pero la Fiscalía dijo que no había pruebas suficientes para procesar.
"Así que el caso se detuvo", dijo su madre me dijo, "y, un par de semanas más tarde, Paul suicidas cometidos. No podría soportarlo más.

"Quería Carney en la corte para que pudiera preguntarle por qué, por qué había Carney lo violó? Eso nunca pasó y la forma van las cosas, la forma en que la policía y el clero están manejando ahora no puedo ver alguna vez sucede", , agregó.

No hay advertencias de las
Ese mismo año, en Escocia, se casaron Carney.
Programa de la BBC ha establecido que las autoridades irlandesas sabía su dirección, pero no de una, ya sea desde la Iglesia o del Estado irlandés, el pensamiento de advertir a su nueva esposa de su pasado, o para proteger los niños que podrían estar en riesgo.

Su negativa a reconocer su pedofilia: el pronóstico de curación es sombrío
De evaluación psiquiátrica de Carney en el informe Murphy

No se hizo nada para impedirle que salga, como de costumbre, para sus vacaciones de invierno en las Islas Canarias, un destino popular para las familias con niños, y nadie advirtió a la policía local.

El informe Murphy cita a un examen psiquiátrico que dice que sufre de un "desorden de personalidad psicopática".

"Su negativa a reconocer su pedofilia", dijo, "significa que el pronóstico de curación es sombrío".

Ante más de abuso de
Seguí Carney en las Islas Canarias, en primer lugar en un restaurante frente al mar y luego al piso donde estaba alojado, para preguntar acerca del abuso.

Se negó a comentar sobre el informe Murphy, diciendo que no había leído.

Afirmó que cuando se declaró culpable de abuso sexual de menores en 1983, no fue porque él era culpable, sino porque: "Me dijeron que si me declaro culpable la prensa que se mantengan lejos."

Cuando le pregunté "¿Por qué violación Paul Dwyer?" su respuesta fue: "Violación. Me gustaría explicar eso. situarla en su contexto".

Bishop James Kavanagh
El Obispo James Kavanagh protegidas Carney de la ley

¿Qué tipo de contexto, le pregunté, podría excusar la violación de un niño? Pero él no respondió.

Y cuando le pregunté "¿Todavía estás abusando de los niños?" su respuesta, pidió más preguntas.

"Yo no he hecho eso en 26 años y no he tenido la inclinación", dijo. Pero se negó a ser dibujado en la admisión de que si era que él había abusado de antes.
Asistente de Garda Comisionado John O'Mahoney se le ha asignado la tarea de investigar si alguien debe ser procesado como consecuencia de las revelaciones en el informe Murphy.

Estas investigaciones, su oficina ha dicho, están en curso.

En Gran Bretaña, el Ministerio del Interior dijo que debido a que dos de Carney condenas por asalto indecente pre-fecha de la Ley de Delincuentes Sexuales de 2003 y tuvo lugar en Irlanda, él no estaría en el Registro de Delincuentes Sexuales y podría pasar invisible a través de los nuevos procedimientos de investigación más estrictas para la protección infantil .

Morales habla de "machismo femenino"

Morales habla de "machismo femenino"
Por Franz Chávez

El presidente izquierdista de Bolivia, Evo Morales, llamó a las mujeres de su país a abandonar su supuesto carácter machista y aprovechar la oportunidad histórica de ocupar más de 50 por ciento de las representaciones políticas, demostrando su capacidad de gestión.

En un acto realizado este lunes en el palacio de gobierno, Morales se declaró contrario a la aplicación de normas que establecen la participación equitativa de hombres y mujeres en política, porque a su juicio éstas limitan la posibilidad de ellas de ocupar más funciones en puestos de decisión.

Si demuestran capacidad en sus tareas, pueden ocupar hasta más de 80 por ciento de los cargos públicos, dijo el mandatario en la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

No obstante, investigaciones regionales y mundiales han demostrado la eficacia de las llamadas leyes de cuota como medida temporal para eliminar las barreras que impiden el ingreso de más mujeres a la política, especialmente a los cargos de representación popular.

En la nueva Constitución de Bolivia, vigente desde febrero de 2009, la equidad de género está establecida en 25 artículos. Ahora la Asamblea Legislativa Plurinacional trabaja su traducción a políticas públicas.

Un poco más de la mitad de los 10 millones de habitantes de este país son mujeres, pero seis de cada 10 de ellas son golpeadas por la pobreza. Casi 40 por ciento son parte del mercado laboral y perciben 56,8 por ciento del salario que obtienen los varones por la misma tarea.

Además, las mujeres representan apenas 28 por ciento de los 166 integrantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Morales cree que su gobierno ha permitido una mayor participación femenina en el poder político y menciona como logro el nombramiento de 10 mujeres en su gabinete, igual número que de hombres.

Sin embargo, no perdió oportunidad de recordar que algunas mujeres han sido reticentes a ocupar tareas de Estado.

Entre ellas, se destaca el caso de la ex ministra de Justicia, Celima Torrico, una comunicadora popular de sombrero y pollera (atuendo típico de las mujeres aymaras y quechuas), quien declinó encabezar un ministerio y sugirió la elección de un hombre para ese cargo.

Torrico finalmente aceptó integrar el último gabinete de Morales de su primer periodo de gobierno, entre enero de 2006 e igual mes de este año.

"Las normas no tienen sentido si las mujeres no las hacen cumplir y ejercen sus derechos", insistió Morales.

Pero la opinión del mandatario no es compartida por la presidenta de la Asociación Nacional de Concejalas de Bolivia (Acobol), Ana María Encina, quien ejerce también el cargo de alcaldesa de la oriental ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la más importante por su liderazgo en la producción industrial.

En diálogo con IPS, Encina citó ejemplos concretos que ponen en duda la visión del mandatario indígena acerca del poco interés femenino en la política.

En este momento, Santa Cruz de la Sierra tiene un concejo municipal dirigido por una mujer, Carol Viscarra, y una fiscal de distrito investida la semana pasada, la abogada Arminda Méndez.

"Es probable que la afirmación del presidente tenga sentido en la región andina (occidente) por la forma de vida de las mujeres que se dedican a la agricultura, pero en las zonas tropicales ellas participan en los círculos de decisión política de manera abierta", comentó Encina.

"Las mujeres estamos capacitadas para cumplir tareas de ministra. No creo que sea miedo, aunque exista una formación educativa y cultural machista. Eso cambiará con una mayor educación ciudadana", previó.

El ejercicio de un ministerio en La Paz, sede del gobierno, representa un elevado costo porque implica trasladarse a otra urbe y cubrir los gastos del hogar y del sitio de residencia, pero hoy las mujeres en el ejercicio de funciones municipales están capacitadas para enfrentar el reto, señaló.

Encina citó otro caso de liderazgo femenino en el terreno donde los varones prevalecen. De las siete federaciones de cultivadores de coca, en la región central del Chapare, en el departamento de Cochabamba, cuatro están dirigidas por mujeres.

La alcaldesa explicó la escasez de mujeres en altos cargos porque carecen de dinero suficiente para financiar una campaña política. "No podríamos hipotecar nuestra casa para participar en política", apuntó.

La responsable de las mujeres en la Defensoría del Pueblo de Bolivia, Betty Pinto, expresó a IPS su satisfacción por la participación femenina en el gobierno y en la Asamblea Legislativa, pero planteó como desafío empoderar a la mujer y no solamente buscar una cuota de participación.

La mujer debe estar convencida de sus derechos y capacidades para ampliar su presencia en todos los niveles, señaló Pinto, quien observa con preocupación los puntos de vista que cuestionan la capacidad de las mujeres en las tareas administrativas y políticas.

Ese argumento "es parte del patriarcado y una estrategia antigua e histórica", concluyó.

lunes, 8 de marzo de 2010

CDS papamóvil estaba en lo cierto




Eslovenia quiere abrir el matrimonio

Desapercibido por el público europeo ha aconsejado el Parlamento en la última semana una ley que establece el derecho de adopción.

Hoja de Norbert Blech

El Parlamento de Ljubljana (Ljubljana) ha decidido en el último martes de 46 a 38 votos en primera lectura una ley que el matrimonio para las parejas de gays y lesbianas debe abrir. Tras un nuevo debate, la enmienda podría ser de Derecho de Familia el 1 de Mai 2011 in Kraft treten. Mayo 2011 entrará en vigor.

Parejas gay y lesbianas se obtendría con el derecho a adoptar niños. A fin de que Eslovenia será uno de los países más avanzados en Europa. Los críticos de la ley, sin embargo, desea iniciar una petición para una adopción destinados al Parlamento sobre el pasado martes un centenar de manifestantes han hablado contra el matrimonio gay.

Por ley, el gobierno respondió con los socialdemócratas Borut Pahor, en una sentencia del Tribunal Constitucional, criticó la desigualdad de trato de las parejas gay, incluyendo a las parejas casadas en el Derecho de sucesiones. Parejas gays y lesbianas puede entrar en el país de la UE desde 2005, la asociación de registro, compuesto por los derechos de los primeros años, y después de un cambio en el 2006 incluyen una contraprestación ofrecida en las pensiones, pero estas diferencias previstas en el matrimonio.  El juez de la Corte Constitucional en julio pasado, sin embargo, que toda diferencia discriminatoria.
 

De la matriculación de los vehículos a los mismos derechos

La vida gay y lesbianas en los dos millones de Estado no es una cuestión en la capital durante varios años para encontrar anual de la CDS en lugar de demostraciones. El año pasado fue un bar gay, pero una multitud nacionalista irrumpió por delante de la CDS y activistas gravemente herido: Mitja Blazic, presidente de la Asociación Eslovena Gay, había sufrido lesiones en la cabeza.

Junto con su amigo que había hecho de 2005, la primera asociación civil en el país. "Tiene más sentido como si se aplica durante un registro del coche", dijo Blazic más tarde en una entrevista. Los tiempos han cambiado rápidamente en Eslovenia.

Ascienden a 500 los muertos en Nigeria por los enfrentamientos sectarios

La cifra de muertos en Nigeria por los enfrentamientos sectarios habría ascendido a 500, según afirmó este lunes un consejero del gobernador del estado de Plateau, Dan Manjang, quien aseguró que el Ejército del país ya ha sido puesto en situación de alerta máxima.

   "Hemos podido hacer 95 arrestos pero, al mismo tiempo, unas 500 personas han muerto en este acto horrible (...) por los pastores de Hausa Fulani", afirmó Manjang en una entrevista telefónica concedida a la agencia de noticias SAPA.
   Manjang afirmó que las Fuerzas Armadas están vigilando la situación después de que pastores musulmanes asaltaran una aldea cristiana cerca de la ciudad de Jos, en el centro del país, matando a machetazos a casi 200 personas.
   Los testigos de la aldea de Dogo Nahawa declararon al diario nigeriano 'Vanguard' que los hombres de la tribu Hausa Fulani descendieron de las colinas lanzando disparos al aire. Cuando los habitantes salieron de sus hogares, comenzaron a matarlos con los machetes o disparándoles.
   Los brotes violentos son comunes en el estado de Plateau, donde los cristianos luchan contra los musulmanes por los recursos. Unas 300 personas murieron el pasado mes de enero, cuando bandas rivales de jóvenes se enfrentaron en Jos.
   Por otro lado, un grupo local cristiano afirmó ayer que este último brote es un acto de 'yihad'. "El ataque, otro acto provocativo y de yihad contra los cristianos, comenzó a la 1:30 de la madrugada", afirmó en un comunicado el grupo Foro Consultivo de los Ancianos del estado de Plateau.
   "Los testigos dicen que los milicianos musulmanes de Hausa Fulani llegaron cantando 'Alá es grande' e irrumpieron en las casas, amputando miembros, incluidos a los niños y a las mujeres, con sus machetes", añade el comunicado. Este grupo también afirma que ha perdido su fe en el Ejército ya que, indica, no respondió hasta que el ataque terminó. Se cree que la masacre se da en represalia de la violencia de principios de año en Jos.

Israel aprueba la construcción de 112 nuevas viviendas en Cisjordania

El Ministerio de Defensa israelí ha aprobado la construcción de 112 nuevas viviendas en el asentamiento judío de Beitar Ilit, en Cisjordania, a pesar del anuncio oficial del pasado noviembre de una moratoria de diez meses en la construcción anunciada por el primer ministro hebreo, Benjamín Netanyahu, que no incluye Jerusalén ni los proyectos ya aprobados.

   El Ministerio de Defensa considera que Beitar Ilit, situada al suroeste de Jerusalén, no está afectada por esta moratoria, ya que su ampliación fue aprobada durante el gobierno del anterior primer ministro, Ehud Olmert.
   La organización pacifista israelí Peace Now (Paz Ahora) este lunes la nueva iniciativa del Ministerio de Defensa israelí, responsable administrativo de los asentamientos en Cisjordania, apenas unas horas antes de la llegada a Israel del vicepresidente estadounidense, Joe Biden, en un viaje centrado en la reanudación del proceso de paz palestino-israelí y en el programa nuclear iraní.
   Mientras, el negociador jefe de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), Saeb Erekat, afirmó que la construcción en Beitar Ilit es una prueba de que la moratoria anunciada por Netanyahu es un "engaño".
   Los palestinos han planteado la paralización total de la construcción en los asentamientos de Cisjordania como una condición previa imprescindible para la reanudación de las conversaciones de paz formales, suspendidas desde diciembre de 2008. Sin embargo, ayer domingo el Comité Ejecutivo de la OLP aprobó el comienzo de conversaciones informales de paz según la propuesta planteada por Estados Unidos.


domingo, 7 de marzo de 2010

Escándalo homosexual en el Vaticano

Un portavoz del Vaticano le dijo a la BBC que el Papa está informado sobre el caso.

VaticanoDos empleados del Vaticano fueron removidos de sus cargos tras haber sido implicados en una red de prostitución homosexual, en lo que constituye un nuevo escándalo que salpica a la Santa Sede.

Un ayudante del Papa Benedicto XVI y un integrante de un coro de la basílica de San Pedro fueron expulsados de sus cargos luego que sus nombres aparecieron en transcripciones de conversaciones telefónicas interceptadas por la policía, que a su vez fueron publicadas por un periódico italiano.

Un portavoz del Vaticano le dijo a la BBC que el Papa está informado del caso.

"El escándalo homosexual del Vaticano, como lo denominan algunos periódicos, acapara titulares en Italia", informó el corresponsal de la BBC en Roma, Duncan Kennedy.

"Según informes, Thomas Ehiem –un corista del Vaticano de 29 años de edad- supuestamente habría sido un intermediario que buscaba jóvenes quiénes posteriormente sostendrían encuentros homosexuales con Angelo Balducci", indicó nuestro corresponsal.

De acuerdo a Kennedy, Balducci es un 'Gentilhombre de Su Santidad', es decir, un asistente cercano al Papa cuando éste se reúne con importantes visitantes.

Diálogos

Las conversaciones filtradas a la prensa incluyen un diálogo entre los dos hombres.
Las transcripciones sugieren que Ehiem consiguió al menos diez contactos para Balducci, entre ellos varios modelos y un jugador de rugby.
Duncan Kennedy, corresponsal de la BBC en Roma


"En una llamada, Balducci le pregunta a Ehiem si éste ha 'hablado con el seminarista'. Por su parte, Ehiem le responde: 'Posiblemente esté en la misa'", señaló Kennedy.

"En otra conversación, Ehiem describe a otro hombre como 'de 2 metros, 97 kilos, tiene 33 años de edad y completamente activo'".

"Las transcripciones sugieren que Ehiem consiguió al menos diez contactos para Balducci, entre ellos varios modelos y un jugador de rugby", indicó Kennedy.

De acuerdo a la policía, las interceptaciones al teléfono de Balducci se llevaron a cabo en conexión con otra investigación separada –y no vinculada al Vaticano- sobre corrupción, afirmó nuestro corresponsal.
Se tiene entendido que Ethiem cantó frente al Papa Benedicto XVI en Navidad como parte de sus obligaciones en el coro vaticano.

El papel de Balducci como Gentilhombre de Su Santidad incluye asistir en los eventos donde están involucrados jefes de Estado y llevar el ataúd en los funerales papales, concluyó Kennedy.

sábado, 6 de marzo de 2010

La resolución sobre el genocidio armenio podría dañar las relaciones con EEUU

 Foto de la Noticia    El primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan, afirmó este sábado que la aprobación en la Comisión de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes estadounidense de un texto en el que se califica de "genocidio" la masacre perpetrada por las fuerzas otomanas contra los armenios en 1915 no perjudicará a Turquía en sí, pero sí podría dañar las relaciones bilaterales entre Washington y Ankara.

   "¿La función de los políticos consiste en evaluar la Historia? ¿Cuántos de los presentes podrían señalar dónde está Armenia? ¿Quién ha ganado (con la aprobación)? ¿Estados Unidos? ¿Armenia?", afirmó Erdogan durante un acto de la Confederación de Empresarios e Industriales de Turquía, según recoge el diario turco 'Hurriyet' en su edición digital.

   "No perjudica a Turquía, pero perjudicará enormemente las relaciones, los intereses y la visión bilaterales. Turquía no será quien pierda", apuntó el dirigente turco.

   La moción, aprobada el pasado jueves por un margen de 23 votos contra 22, ha provocado la llamada a consultas del embajador turco en Estados Unidos, Namik Tan. El texto emplaza al presidente estadounidense, Barack Obama, a emplear el término "genocidio" en el discurso anual de abril que pronuncian los mandatarios norteamericanos con motivo del aniversario de la masacre.

   Las autoridades turcas también han advertido de que la resolución también podría afectar al frágil proceso de paz que tienen abierto Turquía y Armenia.

jueves, 4 de marzo de 2010

Michelle Bachelet lloró durante una entrevista radial

Michelle Bachelet.

La presidente de Chile se quebró al hablar sobre el devastador terremoto en su país

"Soy fuerte pero creo que no me he dado tiempo para el dolor", señaló

Durante una entrevista radial concedida a un medio chileno, la Presidente se quebró al hablar sobre el devastador terremoto y los tsunamis que golpearon al país. "Soy fuerte pero creo que no me he dado tiempo para el dolor", dijo
La presidente de Chile, Michelle Bachelet, se quebró en llanto durante una entrevista radial sobre el devastador terremoto de 8,8 grados y los tsunamis que golpearon al país el fin de semana, causando alrededor de 800 muertos.

Bachelet, quien desde el sismo de la madrugada del sábado recorrió las zonas más afectadas, no pudo contenerse durante una entrevista con la Radio Cooperativa.

"Sabe lo que pasa, yo he estado muy consternada, muy dolida", confesó Bachelet con la voz quebrada y lágrimas en los ojos, a unos días de que traspase el mando al presidente electo, Sebastián Piñera.

"Soy fuerte pero creo que no me he dado tiempo para el dolor", agregó la mandataria.

Bachelet, la primera mujer en dirigir un país sudamericano, concluye el 11 de marzo su mandato de cuatro años con niveles de popularidad superiores a un 80%.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Temor a un tsunami en Concepción tras una fuerte réplica del terremoto

Habitantes de la ciudad chilena de Concepción corrieron hacia las zonas altas ante el temor a un tsunami por un temblor de 5,9 grados en la escala Richter registrado hoy a las 14.45 hora local (17.45 GMT), con epicentro a 53 kilómetros al noroeste de esa población.
La alarma se sucede cuatro días después del terremoto de 8,8 grados que la madrugada del pasado sábado devastó una amplia zona del centro y sur de Chile, con un balance provisional de 799 muertos y dos millones de damnificados.
Según el Servicio Geológico de Estados Unidos, se registró un segundo seísmo pocos segundos después del anterior, esta vez de 6 grados en la escala de Richter, con epicentro localizado también bajo el mar a 84 kilómetros al suroeste de Talca, capital de la región del Maule.
Bomberos de Concepción alertaron hoy a la población del peligro de tsunami, aunque las autoridades descartaron posteriormente esa posibilidad, según constató Efe.
"La magnitud no corresponde a la alerta de un tsunami", dijo un portavoz de la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) en Santiago con base en un informe del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA).
Cientos de personas, entre ellas miembros de los equipos de distribución de ayuda y mantenimiento del orden, huyeron despavoridos hacia los cerros de las afueras de Concepción.